Ahorra dinero de tu seguro del hogar
Si tienes una hipoteca, estás obligado a tener un seguro que cubra los daños de tu vivienda en lo que se refiere a continente ( estructura, paredes, tuberías, …) al menos en cuanto a lo que se refiere a daños por incendio, derrumbe y en general aquellos que pueden hacer que la vivienda sufra daños mayores y quede inhabitable o muy deteriorada. El banco, te obliga a ello, y la ley les ampara, para proteger el riesgo de que la garantía que das por el préstamo hipotecario, la propia vivienda, pierda su valor y no pudiendo tú hacerte cargo de las reparaciones y decidiendo dejar de pagar el crédito, no tengan ninguna propiedad que soporte el préstamo. Aunque eso sí, tú seguirías debiendo el importe del crédito pendiente de pagar.
Normalmente para cumplir con esta obligación cada propietario contrata su propio seguro de hogar por un valor asegurado que ha de ser al menos igual al importe del crédito concedido. Algunos bancos y cajas te obligan a contratar el seguro con su propia aseguradora, a precios a veces abusivos, y como requisito previo a que te concedan la hipoteca. Cuando el banco no obliga a contratar el seguro con ellos, cada cual contrata la póliza con la compañía de seguros que le parezca, normalmente a un precio más razonable y sabiendo que si el servicio no es bueno te puedes cambiar de compañía.
Una cuestión a tener en cuenta si nos queremos ahorrar unos buenos eurillos, es la siguiente. Normalmente la comunidad de vecinos también tiene contratado un seguro, del cual pagamos como propietarios una parte proporcional. Este seguro suele incluir toda la estructura del edificio: paredes, tuberías, cristales, … ,tanto comunes como privativas .Y si no lo incluye se puede ampliar para que lo incluya, o cambiar a otra compañía que sí lo incluya.
Por tanto, el seguro de la comunidad puede asegurar lo mismo que el banco te pide que asegures. Entonces no hace falta que tú hagas un seguro adicional, sólo que al banco le comuniques que el seguro a través del cual está cubierto es el de la Comunidad de Vecinos. Esto se hace a través de lo que se llama, tanto si el seguro es individual como el de la comunidad, cesión de derechos o cláusula hipotecaria, que es un documento en el cual se asocian la póliza de seguros con el crédito hipotecario indicando el importe cubierto por la póliza y que se debe entregar a la entidad bancaria.
Para calcular que importe corresponde a cada vivienda del total asegurado por la comunidad, se utilizan los porcentajes de participación que figuran en el título de propiedad de la vivienda. Hemos de tener un valor asegurado en el caso de la comunidad, tal que aplicando el porcentaje de participación de nuestra vivienda ( más el de la plaza de garaje si está incluída en la hipoteca ) sea igual o superior al valor del crédito hipotecario.
Por supuesto, con este seguro no tendremos cubierto el contenido de nuestra vivienda por lo que resulta interesante contraer un seguro complementario, para cubrir esta parte. Además es bueno añadir un seguro de primer riesgo que incluya los daños eléctricos y los daños estéticos que no estarían cubiertos.
Con esto, y dependiendo de cada caso, nos podemos ahorrar entre el 30% y el 50% de lo que estás pagando actualmente por el seguro de hogar.

Efectívamente, es cierto lo que dice el artículo….peró lo único que va a ahorrarse en un tanto por ciento (hablas entre un 30 y un 50%) de la partida mas barata del seguro de hogar que es la del continente. Por la cantida que te pyedes ahorrar no lo recomiendo porque en primer lugar, debemos tener copia del seguro de la comunidad, aclarar si cubre las tuberías comunitarias y privadas o únicamente las privadas, luego preocuparnos de que el presidente de turno no lo vaya cambiando y lógicamente variando las coberturas. Lo mas recomendable es que se acuda a varias compañías o agentes o a corredores de seguros y se estudien a fondo las coberturas. Las primas del seguro de hogar han tenido tendencia a la baja últimamante y es poco el dinero que podemos ahorrarnos frente al riesgo de estar mal asegurados.
Según argumenta y resuelve la DGSyFP en sus Criterios resulta que el seguro de hogar tan solo es exigible en el momento de la firma de un préstamo hipotecario en el caso de que el banco proceda a titulizar con la emisión de cédulas hipotecarias y así lo manifieste. En el resto de supuestos (la mayoría) ni siquiera eso. Por tanto, en esos casos, estaríamos hablando de una contratación impuesta y, en consecuencia, de una cláusula abusiva.
Asimismo, el banco o caja no pueden en ningún caso imponer la contratación de un seguro del que sean comisionistas (el banco no asegura, no corre el riesgo, puesto que tiene objeto social exclusivo). Si impone “su” seguro no solo está violando los derechos del consumidor sino también el de Competencia, al ser una práctica restrictiva del libre comercio.
Por cuanto al seguro de inmuebles o comunidades, estoy de acuerdo con el artículo pero creo que hay que matizar que el seguro de edificios cubre ante el riesgo de incendio (el que se aplica a cesión de derechos) la totalidad del inmueble, con sus instalaciones, acabados, pintura, moquetas, antenas, tuberías,… ¡TODO!
¡Felicidades por este excelente blog!
Saludos,
Esta informacion es muy importante ya que muchas entidades suelen abusarse de la ignorancia de los consumidores y asi aprovechar para ganar mas rentas en lugares donde no es plenamente justificado.
Lo que yo se es que no importa que seguro uno contrata siempre pero siempre no cubre lo que uno necesita, o sea estamos destinados a pagar por lo que nos ocurra incluso si somos los mas prevenidos del mundo