Cuentas vivienda: los bancos nos engañan
Se acerca final de año y con él el plazo para constituir una cuenta vivienda que poder usar para deducir el ahorro depositado en esa cuenta en la declaración de la renta del año próximo. Voy a intentar aclarar algunos conceptos equivocados que están muy extendidos y que siendo falsos hacen que no saquemos todo el beneficio posible de esta deducción.
El primer punto es que cualquier cuenta bancaria sirve como cuenta Vivienda. No hace falta que el banco donde la tengas la denomine así, ni siquiera que sepa para que la usas. Sólo es necesario que sea una cuenta que no invierta en ningún producto: no pueden ser acciones, ni fondos, ni seguros de inversión, ni ningún otro producto financiero. Una cuenta corriente o una cuenta de ahorro a plazo son perfectamente válidas.
Los bancos se empeñan, en promocionar una cuenta vivienda, como un producto diferente de su cuenta de alta remuneración y mientras que en esta última te pueden ofrecer un 6% en la cuenta vivienda te ofrecen un 3%, caso Openbank por ejemplo. Aducen que tienes una rentabilidad extra del 15%, pero claro esa no la dan ellos, la da el gobierno. En el caso de La Caixa van más allá y en la promoción del producto no hablan de ningún interés concreto sólo dicen que es competitivo, solamente hablan de la deducción fiscal.
No os podéis imaginar lo que me costó que mi gestor de banca moviera mi dinero de la cuenta vivienda a otra de mayor rentabilidad. El hombre se empeñaba en que el no hacerlo era por mi bien. Le duró la cabezonería hasta que cambié la cuenta de banco. A veces no sé si es que a estas personas les dan una formación muy mala o es que les motivan para que insistan en mantener planteamientos que rozan el fraude y son un engaño cuando menos.
Segundo punto, el único saldo que importa para la deducción es el del día 31 de Diciembre del año anterior a la declaración de renta. Esto es, que puedes durante el año sacar e ingresar dinero como necesites. Eso sí, a final de año, al menos debes tener en la cuenta tanto como el año anterior.
El tercer punto es que la cuenta vivienda que declaréis el primer año en la declaración de la renta, no tiene porque ser la misma durante los cuatro años que se permite beneficiarse de esta medida. Es decir, que se puede cambiar de cuenta sin ningún problema, lo único a tener en cuenta cada año es que tu ahorro será la diferencia de saldos entre las dos cuentas a 31 de Diciembre.
Por último, no vale la pena ingresar en esa cuenta más de 9.015 €, el máximo por el que puedes aplicar la deducción, pues al año siguiente no puedes pedir la deducción por ese dinero si no has conseguido llegar al máximo con lo ingresado ese año.
Espero que sea de utilidad a todos.

Muy interesante.
Una pregunta, porque por fin encuentro a alguien que explica las cosas claramente. ESa supuesta obligatoriedad de comprar una vivienda al cabo de cuatro años, es cierta? Y si no es “una cuenta vivienda”, ¿cómo se controla algo así?
Cira,
la manera de controlarlo es a través de la declaración de la renta y no es un control muy estricto, al menos en cuanto a importes se refiere. Te explico. Después del cuarto año de haber empezado a desgravar la cuenta vivienda, estás obligado a comprar y por tanto empiezas a desgravar la hipoteca (salvo que te haya tocado la lotería y pagues la casa de golpe ). Con esto no se controlan los importes sólo que has comprado casa, pero no que lo desgravado ha ido a parar a la compra de la vivienda. Pero dado que los importes que se desgravan (9000€ al año) son pequeños respecto al importe de la vivienda hay poco lugar a estafa, salvo que como se hacía anteriormente pidas una hipoteca por más del valor de la vivienda o cosas así. Y para combatir esto siempre queda la inspección fiscal que de forma aleatoria, o en base a algún indicio puede decidir revisar el caso de forma pormenorizada. Recuerda que para desgravar la hipoteca, la vivienda ha de ser tu vivienda habitual y para ello has de estar empadronado en ella.
Espero que haya sido de ayuda
Picarus
Has sido de mucha ayuda.
Muchísimas gracias.